Art. 13
Excepciones con respecto al uso de vacunas contra la enfermedad de Newcastle
En vigor desde 8 ago 2008
Artículo 13
Excepciones con respecto al uso de vacunas contra la enfermedad de Newcastle
1. En relación con las mercancías a las que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a), y no obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, letra b), y apartado 2, letra c), inciso ii), un tercer país, territorio, zona o compartimento se considerará libre de la enfermedad de Newcastle cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a)
el tercer país, territorio, zona o compartimento permite el uso de vacunas que cumplen los criterios generales expuestos en la parte I del anexo VI, pero no los criterios específicos expuestos en la parte II del citado anexo;
b)
se cumplen los requisitos sanitarios adicionales que se exponen en la parte I del anexo VII.
2. En relación con las mercancías a las que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra b), y no obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, letra b), y apartado 2, letra c), inciso ii), un tercer país, territorio, zona o compartimento desde el que estén autorizadas las importaciones en la Comunidad de carne de aves de corral se considerará libre de la enfermedad de Newcastle cuando se cumplan los requisitos sanitarios adicionales que se establecen en la parte II del anexo VII.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:798:oj#art-13