Art. 12 · Terceros países, territorios, zonas o compartimentos libres de la enfermedad de Newcastle

Art. 12

Terceros países, territorios, zonas o compartimentos libres de la enfermedad de Newcastle

En vigor desde 8 ago 2008
Artículo 12 Terceros países, territorios, zonas o compartimentos libres de la enfermedad de Newcastle 1.   A los efectos del presente Reglamento, un tercer país, territorio, zona o compartimento desde el que se importen en la Comunidad las mercancías se considerará libre de la enfermedad de Newcastle cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) en él no ha habido ningún brote de enfermedad de Newcastle en aves de corral en, como mínimo, los 12 meses previos a la certificación efectuada por el veterinario oficial; b) durante, como mínimo, el período mencionado en la letra a) del presente apartado, no se ha realizado ninguna vacunación contra esa enfermedad empleando vacunas que no cumplan los criterios del anexo VI aplicables a las vacunas reconocidas contra la enfermedad de Newcastle. 2.   Si en un tercer país, territorio, zona o compartimento previamente libre de la enfermedad de Newcastle, según se indica en el apartado 1, se produce un brote de esa enfermedad, dicho tercer país, territorio, zona o compartimento volverá a considerarse libre de ella cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) se ha llevado a cabo el sacrificio sanitario para controlar la enfermedad; b) todos los establecimientos previamente infectados se han limpiado y desinfectado adecuadamente; c) durante un período mínimo de tres meses tras finalizar el sacrificio sanitario y la limpieza y desinfección a los que se refieren las letras a) y b): i) la autoridad competente del tercer país en cuestión puede demostrar la ausencia de la enfermedad en el tercer país, territorio, zona o compartimento intensificando las investigaciones, incluidas las pruebas de laboratorio, en relación con el brote, ii) no se ha realizado ninguna vacunación contra esa enfermedad empleando vacunas que no cumplan los criterios del anexo VI aplicables a las vacunas reconocidas contra la enfermedad de Newcastle.
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