Art. 9 · Transparencia

Art. 9

Transparencia

En vigor desde 6 ago 2008
Artículo 9 Transparencia 1.   En el momento de la entrada en vigor de un régimen de ayudas o de la concesión de una ayuda ad hoc, que hayan quedado exentos en aplicación del presente Reglamento, el Estado miembro en cuestión deberá remitir a la Comisión un resumen de la información relativa a dicha medida de ayuda en un plazo de 20 días laborables. Dicho resumen se facilitará en formato electrónico utilizando el programa informático establecido por la Comisión y en la forma establecida en el anexo III. La Comisión deberá acusar recibo de dicho resumen sin dilación. Los resúmenes deberán ser publicados por la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea y en su sitio Internet. 2.   En el momento de la entrada en vigor de un régimen de ayudas o de la concesión de una ayuda ad hoc, que hayan quedado exentos en aplicación del presente Reglamento, el Estado miembro en cuestión deberá publicar en Internet el texto completo de dicha medida de ayuda. Cuando se trate de un régimen de ayudas, este texto deberá establecer las condiciones fijadas en la normativa nacional que garanticen la observancia de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento. El Estado miembro en cuestión deberá garantizar que el texto completo de la medida de ayuda se encuentra disponible en Internet durante la vigencia de dicha ayuda. En la información resumida facilitada por el Estado miembro en cuestión en aplicación del apartado 1 se deberá indicar una dirección de Internet que dé acceso directo al texto completo de la medida de ayuda. 3.   Cuando se concedan ayudas individuales exentas en aplicación del presente Reglamento, con excepción de las ayudas en forma de medidas fiscales, el dispositivo por el que se conceden las ayudas deberá incluir una referencia explícita a las disposiciones específicas del Capítulo II afectadas por dicho dispositivo, a la legislación nacional que garantiza el respeto de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento y a la dirección de Internet en la que pueda obtenerse el texto completode la ayuda. 4.   Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3, siempre que se concedan ayudas individuales al amparo de un régimen de ayudas ya existente destinado a proyectos de investigación y desarrollo contemplados por el artículo 31 y las ayudas individuales excedan de 3 millones de euros y siempre que se concedan ayudas regionales a la inversión individuales al amparo de un régimen de ayudas ya existente destinado a grandes proyectos de inversión que no sea notificable individualmente en aplicación del artículo 6, los Estados miembros deberán facilitar a la Comisión, en un plazo de 20 días laborables contados a partir del día en que la autoridad competente conceda las ayudas, la información sumaria solicitada en el formulario normalizado recogido en el anexo II mediante el programa informático establecido por la Comisión.
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