Art. 8 · Efecto incentivador

Art. 8

Efecto incentivador

En vigor desde 6 ago 2008
Artículo 8 Efecto incentivador 1.   El presente Reglamento sólo se aplicará a las ayudas que tengan efecto incentivador. 2.   Se considerará que las ayudas concedidas a PYME, contempladas por el presente Reglamento, tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado una solicitud de ayuda al Estado miembro de que se trate. 3.   Se considerará que las ayudas concedidas a grandes empresas, contempladas por el presente Reglamento, tienen un efecto incentivador si, además de cumplir la condición establecida en el apartado 2, el Estado miembro ha verificado, antes de conceder la ayuda individual de que se trate, que la documentación preparada por el beneficiario establezca uno o más de los criterios siguientes: a) un aumento sustancial del tamaño del proyecto o actividad gracias a la ayuda; b) un aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o actividad gracias a la ayuda; c) un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda; d) un aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate; e) por lo que respecta a las ayudas regionales a la inversión, contempladas en el artículo 13, que el proyecto no se habría llevado a cabo en la región asistida de no haber sido por la ayuda. 4.   Las condiciones previstas en los apartados 2 y 3 no se aplicarán en el caso de las medidas fiscales cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) la medida fiscal establezca un derecho legal a la ayuda de acuerdo con criterios objetivos y sin que el Estado miembro, y b) la medida fiscal fue adoptada antes de comenzarse a trabajar en el proyecto o actividad subvencionada. Esta condición no será aplicable en el caso de regímenes fiscales sucesorios. 5.   En cuanto a las ayudas destinadas a compensar los costes adicionales derivados del empleo de trabajadores discapacitados, tal como se contempla en el artículo 42, se considerará que se cumplen las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del presente artículo cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 42, apartado 3. Por lo que respecta a las ayudas para la contratación de trabajadores desfavorecidos o discapacitados en forma de subvenciones salariales, tal como se contempla en los artículos 40 y 41, se considerará que se cumplen las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del presente artículo si la ayuda se traduce en un incremento neto del número de trabajadores desfavorecidos o discapacitados empleados. Por lo que respecta a la ayuda en forma de deducciones en favor del medio ambiente, tal como se contempla en el artículo 25, se considerará que se cumplen las condiciones establecidas en los apartados 2, 3, y 4 del presente artículo. Por lo que respecta a la ayuda en forma de capital riesgo, tal como se establece en el artículo 29, se considerará que se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 2 del presente artículo. 6.   Si no se reúnen las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3, la medida de ayuda en su totalidad no quedará exenta con arreglo al presente Reglamento.
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