Art. 45 · Entrada en vigor y aplicabilidad

Art. 45

Entrada en vigor y aplicabilidad

En vigor desde 6 ago 2008
Artículo 45 Entrada en vigor y aplicabilidad El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2013.
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