Art. 42
Ayudas para compensar los costes adicionales de contratación de trabajadores discapacitados
En vigor desde 6 ago 2008
Artículo 42
Ayudas para compensar los costes adicionales de contratación de trabajadores discapacitados
1. Las ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de trabajadores discapacitados serán compatibles con el mercado común a tenor del artículo 87, apartado 3, del Tratado y quedarán dispensados de la obligación de notificación establecida en el artículo 88, apartado 3, del Tratado si cumplen las condiciones establecidas en los apartados 2 a 3 del presente artículo.
2. La intensidad de ayuda no superará el 100 % de los costes subvencionables.
3. Serán subvencionables los costes distintos a los costes salariales contemplados en el artículo 41, que sean adicionales a los que el empresario hubiera debido soportar si hubiera empleado a trabajadores no discapacitados, durante el período en el que el trabajador discapacitado esté realmente empleado.
Serán subvencionables los costes costes siguientes:
a)
los costes de adaptación de las instalaciones;
b)
los costes de contratación de personal que dedique tiempo exclusivamente a asistir al trabajador o trabajadores discapacitados;
c)
los costes de adaptación o adquisición de equipo o de programas informáticos destinados a los trabajadores discapacitados, incluidas las instalaciones tecnológicas adaptadas o de ayuda, suplementarios a los costes que habría soportado el beneficiario si hubiera contratado a trabajadores no discapacitados;
d)
cuando el beneficiario proporcione empleo protegido, los costes de construcción, instalación o ampliación del establecimiento en cuestión, así como cualesquiera costes de administración y transporte resultantes del empleo de trabajadores discapacitados;
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