Art. 40 · Ayudas para la contratación de trabajadores desfavorecidos en forma de subvenciones salariales

Art. 40

Ayudas para la contratación de trabajadores desfavorecidos en forma de subvenciones salariales

En vigor desde 6 ago 2008
Artículo 40 Ayudas para la contratación de trabajadores desfavorecidos en forma de subvenciones salariales 1.   Los regímenes de ayudas para la contratación de trabajadores desfavorecidos en forma de subvenciones salariales serán compatibles con el mercado común a tenor del artículo 87, apartado 3, del Tratado y quedarán dispensados de la obligación de notificación establecida en el artículo 88, apartado 3, del Tratado si reúnen las condiciones establecidas en los apartados 2 a 5 del presente artículo. 2.   La intensidad de ayuda no superará el 50 % de los costes subvencionables. 3.   Serán subvencionables los costes salariales a lo largo de un periodo máximo de doce meses a partir de la contratación. No obstante, cuando el trabajador en cuestión sea un trabajador muy desfavorecido, los costes subvencionables serán los costes salariales durante un período máximo de 24 meses tras la contratación. 4.   Cuando la contratación no represente un incremento neto del número de empleados en la empresa en cuestión en comparación con la media de los doce meses previos, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido. 5.   Salvo en caso de despido procedente, los trabajadores desfavorecidos deberán tener derecho a un empleo permanente durante un período mínimo en consonancia con su normativa nacional correspondiente o cualquier acuerdo colectivo en materia de contratos de empleo. En caso de que el período de empleo sea inferior a 12 meses, o incluso en el caso de que sea inferior a 24 meses, las ayudas se reducirán proporcionalmente.
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