Art. 4 · Intensidad de ayuda y costes subvencionables

Art. 4

Intensidad de ayuda y costes subvencionables

En vigor desde 6 ago 2008
Artículo 4 Intensidad de ayuda y costes subvencionables 1.   A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas. Cuando se conceda una ayuda en cualquier forma distinta de una subvención, el importe de la ayuda será su equivalente en subvención. Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento de su concesión. El tipo de interés que se habrá de emplear a efectos de actualización será el tipo de referencia aplicable en el momento de la concesión. 2.   En el caso de las ayudas que se concedan en forma de exenciones o bonificaciones fiscales sobre futuros impuestos adeudados, y siempre y cuando se respete una determinada intensidad de ayuda definida en equivalente en subvención bruta, el cálculo actualizado de los tramos de ayuda se basará en los tipos de referencia aplicables en los distintos momentos en los que se hagan efectivos los beneficios fiscales. 3.   Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras y pormenorizadas.
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