Art. 39 · Ayudas a la formación

Art. 39

Ayudas a la formación

En vigor desde 6 ago 2008
Artículo 39 Ayudas a la formación 1.   Las ayudas a la formación serán compatibles con el mercado común a tenor del artículo 87, apartado 3, del Tratado y quedarán dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 88, apartado 3, del Tratado si cumplen las condiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo. 2.   La intensidad de ayuda no excederá: a) en el caso de formación específica: del 25 % de los costes subvencionables, y b) en el caso de formación general: del 60 % de los costes subvencionables. Estas intensidades podrán incrementarse hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables, en los casos siguientes: a) en 10 puntos porcentuales si la formación se facilita a trabajadores discapacitados o desfavorecidos; b) en 10 puntos porcentuales si la ayuda se concede a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si se concede a pequeñas empresas. En los casos en que la ayuda se conceda en el sector del transporte marítimo, podrá alcanzar una intensidad del 100 % de los costes subvencionables, si el proyecto de formación se refiere a formación específica o general, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) el aprendiz no sea un miembro activo de la tripulación sino que sea supernumerario a bordo, y b) la formación se llevará a cabo a bordo de naves inscritas en registros comunitarios. 3.   En los casos en que el proyecto de ayuda conste de componentes de formación general y específica que no puedan deslindarse a efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y en los casos en los que no se pueda determinar el carácter específico o general del proyecto de ayuda a la formación, serán de aplicación las intensidades aplicables a la formación específica. 4.   Los costes subvencionables de los proyectos de ayudas a la formación serán los siguientes: a) costes del personal docente; b) gastos de desplazamiento del personal docente y de los beneficiarios de la formación, incluido el alojamiento; c) otros gastos corrientes tales como materiales y suministros vinculados directamente al proyecto; d) amortización de instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación; e) costes de servicios de asesoría en relación con el proyecto de formación; f) costes de personal de los beneficiarios de la formación y costes indirectos generales (gastos administrativos, alquileres, gastos generales) hasta un importe equivalente al de los demás costes subvencionables indicados en las letras a) a e). Para los costes de personal de los beneficiarios de formación, sólo podrán tenerse en cuenta las horas en las que los trabajadores hayan participado realmente en la formación, previa deducción de cualesquiera horas productivas.
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