Art. 38
Definiciones
En vigor desde 6 ago 2008
Artículo 38
Definiciones
A efectos de la presente Sección, se entenderá por:
1)
«formación específica»: la formación que incluye una enseñanza teórica y práctica aplicable principal y directamente en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o sólo de forma restringida, a otras empresas o a otros ámbitos laborales;
2)
«formación general»: la formación que incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales. La formación es general si, por ejemplo:
a)
ha sido organizada conjuntamente por varias empresas independientes o está abierta a los empleados de diversas empresas, o
b)
ha sido reconocida, homologada o convalidada por autoridades u organismos públicos o por otras entidades o instituciones a las que un Estado miembro o la Comunidad haya atribuido las competencias pertinentes.
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