Art. 37 · Ayudas para la cesión de personal altamente cualificado

Art. 37

Ayudas para la cesión de personal altamente cualificado

En vigor desde 6 ago 2008
Artículo 37 Ayudas para la cesión de personal altamente cualificado 1.   La ayuda para la cesión de personal altamente cualificado trasladado desde una organización de investigación o una gran empresa a una PYME será compatible con el mercado común a tenor del artículo 87, apartado 3, del Tratado y estará exenta del requisito de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado, a condición de que se cumplan las condiciones establecidas en los apartados 2 a 5 del presente artículo. 2.   El personal cedido no deberá sustituir a otro personal sino que deberá ser empleado en una función recientemente creada en la empresa beneficiaria durante por lo menos dos años en la organización de investigación o la gran empresa que envíe al personal en comisión de servicio; El personal cedido deberá trabajar en actividades investigación, desarrollo e innovación en la PYME que recibe la ayuda. 3.   La intensidad máxima de la ayuda no superará el 50 % de los costes subvencionables durante un máximo de 3 años por empresa y persona cedida. 4.   Todos los costes de personal derivados de la contratación y el empleo de personal altamente cualificado, incluidos los costes de una agencia de contratación de personal, así como una licencia de movilidad para el personal cedido serán costes subvencionables. 5.   El presente artículo no se aplicará a los costes de asesoramiento contemplados en el artículo 26.
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