Art. 36
Ayudas para servicios de asesoramiento en innovación y de apoyo a la innovación
En vigor desde 6 ago 2008
Artículo 36
Ayudas para servicios de asesoramiento en innovación y de apoyo a la innovación
1. La ayuda para servicios de asesoramiento en innovación y de apoyo a la innovación será compatible con el mercado común a tenor del artículo 87, apartado 3, del Tratado CE y estará exenta del requisito de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado CE, a condición de que se cumplan las siguientes condiciones:
2. el beneficiario será una PYME;
3. la cantidad de la ayuda no superará el máximo de 200 000 euros por beneficiario en cualquier periodo de tres años;
4. el prestador de servicios contará con una certificación nacional o europea; en caso contrario, la ayuda no superará el 75 % de los costes subvencionables;
5. el beneficiario deberá utilizar la ayuda para adquirir los servicios a precio de mercado o, si el prestador de servicios es una entidad sin ánimo de lucro, a un precio que refleje sus costes totales más un margen razonable.
6. Los costes subvencionables serán los siguientes:
a)
por lo que se refiere a los servicios de asesoramiento en innovación: asesoramiento en gestión; asistencia tecnológica; servicios de transferencia de tecnologías; formación; asesoramiento sobre adquisición, protección y comercio de derechos de propiedad intelectual y acuerdos de licencia; asesoramiento sobre el uso de normas.
b)
por lo que se refiere a los servicios de apoyo a la innovación: espacios de oficina; bancos de datos; bibliotecas técnicas; estudio de mercados; uso de laboratorios; etiquetado, pruebas y certificación de calidad.
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