Art. 33
Ayudas a las PYME para financiar los costes de derechos de propiedad industrial
En vigor desde 6 ago 2008
Artículo 33
Ayudas a las PYME para financiar los costes de derechos de propiedad industrial
1. Las ayudas a las PYME destinadas a financiar los costes asociados a la obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial serán compatibles con el mercado común a tenor de lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, del Tratado y quedarán dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 88, apartado 3, del Tratado si cumplen las condiciones de los apartados 2 y 3 del presente artículo.
2. La intensidad de ayuda no superará la de la ayuda que habría podido concederse a un proyecto de investigación y desarrollo contemplado por el artículo 31, apartados 3 y 4, para las actividades de investigación que generaron los derechos de propiedad industrial en cuestión.
3. Se podrán subvencionar los costes siguientes:
a)
todos los costes que preceden a la concesión del derecho en la primera jurisdicción, incluidos los costes relativos a la preparación y presentación de la solicitud, así como los de renovación de la solicitud en que se haya incurrido con anterioridad a la concesión del derecho;
b)
los costes de traducción, etc., en que se haya incurrido a fin de obtener la concesión o validación del derecho en otras jurisdicciones;
c)
los costes de defensa de la validez del derecho en que se haya incurrido con motivo de la tramitación oficial de la solicitud y en eventuales procedimientos de oposición, aunque dichos costes se produzcan con posterioridad a la concesión del derecho.
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