Art. 32 · Ayudas a estudios de viabilidad técnica

Art. 32

Ayudas a estudios de viabilidad técnica

En vigor desde 6 ago 2008
Artículo 32 Ayudas a estudios de viabilidad técnica 1.   Las ayudas destinadas a estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o desarrollo experimental serán compatibles con el mercado común a tenor del artículo 87, apartado 3, del Tratado y quedarán dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 88, apartado 3, del Tratado si cumplen las condiciones de los apartados 2 y 3 del presente artículo. 2.   La intensidad de ayuda no excederá: a) en el caso de las PYME, del 75 % de los costes subvencionables, si se trata de estudios preparatorios para actividades de investigación industrial y del 50 % del coste subvencionable si se trata de estudios preparatorios para actividades de desarrollo experimental; b) en el caso de las grandes empresas, del 65 % de los costes subvencionables, si se trata de estudios preparatorios para actividades de investigación industrial y del 40 % de los costes subvencionables si se trata de estudios preparatorios para actividades de desarrollo experimental. 3.   Los costes subvencionables serán los costes del estudio.
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