Art. 31 · Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo

Art. 31

Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo

En vigor desde 6 ago 2008
Artículo 31 Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo 1.   Las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo serán compatibles con el mercado común a tenor del artículo 87, apartado 3, del Tratado y quedarán dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 88, apartado 3, del Tratado si cumplen las condiciones establecidas en los apartados 2 a 5 del presente artículo. 2.   La parte del proyecto de investigación y desarrollo objeto de ayuda deberá pertenecer íntegramente a una o varias de las siguientes categorías de investigación: a) investigación fundamental; b) investigación industrial; c) desarrollo experimental. Cuando un proyecto conste de diferentes tareas, cada una de ellas deberá clasificarse como perteneciente o no a una de las categorías contempladas en el apartado 2. 3.   La intensidad de ayuda no excederá de: a) investigación fundamental: 100 % del coste subvencionable; b) investigación industrial: 50 % del coste subvencionable; c) desarrollo experimental: 25 % del coste subvencionable. La intensidad de ayuda deberá determinarse por cada beneficiario, incluso si se trata de proyectos de colaboración, tal y como se establece en el apartado 4, letra b), inciso i). Cuando se concedan ayudas a un proyecto de investigación y desarrollo realizado conjuntamente por organismos de investigación y empresas, las ayudas combinadas en forma de subvención pública directa a un proyecto específico y, cuando sean constitutivas de ayuda, de contribuciones de los organismos de investigación al mismo proyecto, no podrán exceder de las intensidades máximas aplicables para cada empresa beneficiaria. 4.   Podrán aumentarse las intensidades básicas de ayuda fijadas en el apartado 3 para la investigación industrial y el desarrollo experimental como se indica a continuación: a) cuando las ayudas se concedan a PYME, la intensidad máxima de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas y 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas; y b) hasta una intensidad máxima de ayuda del 80 % de los costes subvencionables, podrá añadirse una bonificación de 15 puntos porcentuales si: i) el proyecto implica la colaboración efectiva entre al menos dos empresas independientes entre sí y si se cumplen las condiciones siguientes: — una empresa no podrá correr por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables del proyecto de colaboración, — el proyecto debe contar con la colaboración de al menos una PYME o ser llevado a cabo al menos en dos Estados miembros, o ii) el proyecto implica la colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de investigación y se cumplen las condiciones siguientes: — el organismo de investigación corre con un mínimo del 10 % de los costes subvencionables, y — el organismo de investigación tiene derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por el organismo, o iii) en el caso de la investigación industrial, si los resultados del proyecto se difunden ampliamente por medio de conferencias técnicas y científicas o se editan en publicaciones científicas o técnicas o bases de libre acceso (bases públicamente accesibles de datos brutos de investigación), o por medio de programas informáticos gratuitos o de fuente abierta. A efectos de la letra b), incisos i) y ii) del párrafo primero, la subcontratación no se considera colaboración efectiva. 5.   Se podrán subvencionar los costes siguientes: a) costes de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y cuando esté exclusivamente dedicado al proyecto de investigación); b) costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación. Si el instrumental y el material no se utilizan exclusivamente para el proyecto de investigación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables; c) costes de edificios y terrenos, en la medida en que se utilicen para el proyecto de investigación y para la duración del mismo. En el caso de los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación calculados con arreglo a las buenas prácticas contables; en cuanto a los terrenos, serán subvencionables los costes de transferencia comercial o los costes de capital en que se haya incurrido realmente; d) costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación; e) gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación; f) otros costes de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad de investigación. 6.   Todos los costes subvencionables se asignarán a una categoría específica de investigación y desarrollo.
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