Art. 26
Ayudas a las PYME para servicios de consultoría
En vigor desde 6 ago 2008
Artículo 26
Ayudas a las PYME para servicios de consultoría
1. Las ayudas a las PYME para servicios de consultoría serán compatibles con el mercado común a tenor del artículo 87, apartado 3, del Tratado y quedarán dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 88, apartado 3, del Tratado si cumplen las condiciones de los apartados 2 y 3 del presente artículo.
2. La intensidad de ayuda no excederá del 50 % de los costes subvencionables.
3. Los costes subvencionables serán los costes de servicios de consultoría prestados por consultores externos.
Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
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