Art. 20 · Ayudas para la protección del medio ambiente concedidas para la adaptación de las PYME a las futuras normas comunitarias

Art. 20

Ayudas para la protección del medio ambiente concedidas para la adaptación de las PYME a las futuras normas comunitarias

En vigor desde 6 ago 2008
Artículo 20 Ayudas para la protección del medio ambiente concedidas para la adaptación de las PYME a las futuras normas comunitarias 1.   Las ayudas en favor de las PYME destinadas a que cumplan las nuevas normas comunitarias que incrementan el nivel de protección medioambiental y aún no han entrado en vigor serán compatibles con el mercado común a tenor del artículo 87, apartado 3, del Tratado y quedarán dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 88, apartado 3, del Tratado si cumplen las condiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo. 2.   Las normas comunitarias deberán haber sido adoptadas y las inversiones deberán haberse realizado y finalizado al menos un año antes de la fecha de entrada en vigor de la norma. 3.   La intensidad de ayuda no excederá el 15 % de los costes subvencionables en el caso de las pequeñas empresas y el 10 % de los costes subvencionables en el caso de las medianas empresas, si la ejecución y la finalización tienen lugar más de tres años antes de la fecha de entrada en vigor de la norma, y del 10 % en el caso de las pequeñas empresas, si la ejecución y la finalización tienen lugar entre uno y tres años antes de la fecha de entrada en vigor de la norma. 4.   Serán subvencionables los costes de inversión suplementarios necesarios para conseguir el nivel de protección medioambiental exigido por la norma comunitaria comparado con el nivel actual de protección medioambiental exigido antes de la entrada en vigor de esta norma. Los costes subvencionables se calcularán como se establece en el artículo 18, apartados 6 y 7, y sin tener en cuenta los beneficios y costes de explotación.
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