Art. 18 · Ayudas a la inversión para que las empresas puedan superar las normas comunitarias para la protección del medio ambiente o aumentar el nivel de protección del medio ambiente en ausencia de normas comunitarias

Art. 18

Ayudas a la inversión para que las empresas puedan superar las normas comunitarias para la protección del medio ambiente o aumentar el nivel de protección del medio ambiente en ausencia de normas comunitarias

En vigor desde 6 ago 2008
Artículo 18 Ayudas a la inversión para que las empresas puedan superar las normas comunitarias para la protección del medio ambiente o aumentar el nivel de protección del medio ambiente en ausencia de normas comunitarias 1.   Las ayudas a la inversión destinadas a que las empresas puedan superar las normas comunitarias para la protección del medio ambiente o aumentar el nivel de protección del medio ambiente en ausencia de normas comunitarias serán compatibles con el mercado común a tenor del artículo 87, apartado 3, del Tratado y quedarán dispensadas de la obligación de notificación prevista en el artículo 88, apartado 3, del Tratado, si cumplen las condiciones establecidas en los apartados 2 a 8 del presente artículo. 2.   Las inversiones subvencionables deberán cumplir una de las condiciones siguientes: a) inversiones que permitan al beneficiario incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades superando las normas comunitarias, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las comunitarias; b) inversiones que permitan al beneficiario incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades en ausencia de normas comunitarias. 3.   No se podrán conceder ayudas en caso de que la superación consista en una adecuación de la empresa a normas comunitarias ya aprobadas que no estén aún en vigor. 4.   La intensidad de ayuda no excederá del 35 % de los costes subvencionables. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas a las pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas a las medianas empresas. 5.   Los costes subvencionables serán los costes de inversión suplementarios necesarios para conseguir un nivel de protección del medio ambiente superior al exigido por las normas comunitarias correspondientes, sin tener en cuenta los beneficios y costes de explotación. 6.   A efectos del apartado 5, el coste de la inversión relacionada directamente con la protección del medio ambiente deberá calcularse en referencia a la situación hipotética. a) cuando en el coste total de la inversión pueda identificarse fácilmente el coste de la inversión en protección ambiental, este coste preciso relacionado con la protección ambiental será el coste subvencionable; b) en todos los demás casos, los costes de inversión suplementarios se calcularán comparando la inversión con la situación hipotética en ausencia de ayuda estatal; la situación hipotética correcta será el coste de una inversión técnicamente comparable que ofrezca un grado inferior de protección medioambiental (que corresponda a normas comunitarias obligatorias, en caso de que existan) y que se pueda realizar de manera creíble sin ayudas («inversión de referencia»); por inversión técnicamente comparable se entenderá una inversión con la misma capacidad de producción y todas las demás características técnicas (salvo las directamente relacionadas con la inversión suplementaria para la protección del medio ambiente). Además, esta inversión de referencia ha de constituir una alternativa creíble, desde un punto de vista empresarial, a la inversión considerada. 7.   La inversión subvencionable adoptará la forma de inversión en activos materiales o en activos inmateriales. 8.   En el caso de inversiones destinadas a obtener un grado de protección ambiental superior a las normas comunitarias, la situación hipotética se elegirá como sigue: a) cuando la empresa se esté adaptando a las normas nacionales adoptadas en ausencia de normas comunitarias, los costes subvencionables serán los costes de inversión suplementarios necesarios para lograr el nivel de protección del medio ambiente exigido por las normas nacionales; b) cuando la empresa se esté adaptando a las normas nacionales, vaya más allá de unas normas nacionales que sean más estrictas que las normas comunitarias, o supere las normas comunitarias correspondientes, los costes subvencionables serán los costes de inversión suplementarios necesarios para lograr un nivel de protección ambiental superior al exigido por las normas comunitarias. No serán subvencionables los costes de las inversiones necesarias para alcanzar el nivel de protección exigido por las normas comunitarias; c) en ausencia de normas, los costes subvencionables serán los costes de inversión necesarios para alcanzar un nivel de protección ambiental superior al que alcanzaría la empresa o empresas de que se trate en ausencia de toda ayuda para la protección del medio ambiente. 9.   Las ayudas a la inversión en materia de gestión de residuos de otras empresas no quedarán exentas en virtud del presente artículo.
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