Art. 17
Definiciones
En vigor desde 6 ago 2008
Artículo 17
Definiciones
A efectos de la presente Sección, se entenderá por:
1)
«protección del medio ambiente»: cualquier medida encaminada a subsanar o prevenir los daños al medio físico o a los recursos naturales causados por las actividades del beneficiario, a reducir el riesgo de tales daños o a fomentar el uso más eficiente de dichos recursos, incluidas las medidas destinadas al ahorro de energía y la utilización de fuentes de energías renovables;
2)
«acciones en favor del ahorro de energía»: las acciones que permiten a las empresas reducir el consumo de energía empleada especialmente en el ciclo de producción;
3)
«norma comunitaria»:
a)
una norma comunitaria obligatoria que establece los niveles que las distintas empresas han de alcanzar en términos medioambientales, o
b)
la obligación, con arreglo a la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (30), de usar las mejores técnicas disponibles recogidas en la información relevante más reciente publicada por la Comisión en virtud del artículo 17, apartado 2, de dicha Directiva;
4)
«fuentes de energías renovables»: las siguientes fuentes de energía renovables no fósiles (la energía eólica, solar, geotérmica, de las olas, de las mareas, las instalaciones hidroeléctricas, los gases de vertedero, los gases de plantas de depuración y el biogás);
5)
«biocombustibles»: combustibles líquidos o gaseosos destinados al transporte y producidos a partir de biomasa;
6)
«biocombustibles sostenibles»: biocombustibles que cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 15 de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (31). Una vez que la Directiva haya sido adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo y publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, serán de aplicación los criterios de sostenibilidad en ella recogidos;
7)
«generación de energía a partir de fuentes de energía renovables»: la energía generada por instalaciones que utilicen exclusivamente fuentes de energía renovables, así como la proporción, en función de su poder calorífico, de la energía generada a partir de fuentes de energía renovables en instalaciones híbridas que también utilicen fuentes de energía convencionales. Incluye la electricidad renovable utilizada para llenar los sistemas de almacenamiento, pero excluye la electricidad generada como resultado de dichos sistemas;
8)
«cogeneración»: la generación simultánea en un proceso de energía térmica y eléctrica y/o mecánica;
9)
«cogeneración de alta eficiencia»: la cogeneración que cumpla los criterios del anexo III de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo (32) y satisfaga los valores de referencia de la eficiencia armonizados establecidos por la Decisión de la Comisión 2007/74/CE (33);
10)
«impuesto medioambiental»: una exacción cuya base imponible específica produce manifiestamente efectos negativos en el medio ambiente o destinada a gravar determinados bienes, servicios o actividades de forma que los costes medioambientales se incorporen a sus precios o de forma que los productores y consumidores se inclinen por actividades más respetuosas del medio ambiente;
11)
«nivel mínimo de imposición de la Comunidad» el nivel mínimo de imposición establecido en la normativa comunitaria; para los productos energéticos y la electricidad, por nivel mínimo de imposición de la Comunidad se entenderá el nivel mínimo de imposición establecido en el anexo I de la Directiva 2003/96/CE;
12)
«activos materiales»: inversiones en suelo que sean estrictamente necesarias para cumplir objetivos ambientales, las inversiones en edificios, instalaciones y bienes de equipo cuyo fin sea reducir o eliminar la contaminación y otros efectos nocivos, o adaptar los métodos de producción para proteger el medio ambiente.
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