Art. 16 · Ayudas a pequeñas empresas recientes creadas por empresarias

Art. 16

Ayudas a pequeñas empresas recientes creadas por empresarias

En vigor desde 6 ago 2008
Artículo 16 Ayudas a pequeñas empresas recientes creadas por empresarias 1.   Las ayudas a la inversión en favor de pequeñas empresas recientes creadas por empresarias serán compatibles con el mercado común con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3 del Tratado y quedarán dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 88, apartado 3, del Tratado, si cumplen las condiciones de los apartados 2 a 5 siguientes. 2.   El beneficiario deberá ser una pequeña empresa reciente creada por empresarias. 3.   La cantidad de ayuda no podrá ser superior a 1 millón de euros por empresa. Las cantidades anuales de ayuda por empresa no excederán del 33 % de las cantidades de ayuda establecidas en el primer párrafo. 4.   La intensidad de la ayuda no será superior al 15 % de los costes subvencionables contraídos en los primeros cinco años desde la creación de la empresa. 5.   Los costes subvencionables serán los de tipo jurídico, de asesoramiento, consultoría y administrativos relacionados directamente con la creación de la pequeña empresa, así como los siguientes, siempre que sean realmente contraídos durante los cinco primeros años desde la creación de la empresa: a) intereses derivados de financiaciones exteriores y dividendos sobre el capital propio utilizado que no superen el índice de referencia; b) gastos de alquiler de instalaciones y equipos de producción; c) energía, agua, calefacción, impuestos (excepto el IVA y los impuestos de sociedades) y cargas administrativas; d) depreciación, coste de arrendamiento de las instalaciones y equipos de producción así como salarios, siempre que las medidas relativas a inversiones o a la creación de empleo no se hayan beneficiado de otra ayuda; e) gastos por cuidados infantiles, incluidos, en su caso, los gastos derivados del permiso parental. 6.   Las pequeñas empresas controladas por los accionistas de empresas que hayan cesado su actividad en los 12 meses previos no podrán beneficiarse de la ayuda prevista en el presente artículo si las empresas afectadas actúan en el mismo mercado pertinente o en mercados adyacentes.
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