Art. 14 · Ayudas a pequeñas empresas creadas recientemente

Art. 14

Ayudas a pequeñas empresas creadas recientemente

En vigor desde 6 ago 2008
Artículo 14 Ayudas a pequeñas empresas creadas recientemente 1.   Las ayudas a la inversión en favor de pequeñas empresas creadas recientemente serán compatibles con el mercado común con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, del Tratado y quedarán dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 88, apartado 3, del Tratado si cumplen las condiciones de los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo. 2.   El beneficiario deberá ser una pequeña empresa. 3.   La cantidad de la ayuda no será superior a: a) 2 millones de euros para pequeñas empresas que desarrollen su actividad económica en regiones que pueden acogerse a la excepción prevista en el artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado; b) 1 millón de euros para pequeñas empresas que desarrollen su actividad económica en regiones que pueden acogerse a la excepción prevista en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado. Los importes anuales de la ayuda por empresa no serán superiores al 33 % de los importes de ayuda establecidos en las letras a) y b) del segundo párrafo. 4.   La intensidad de ayuda no será superior a: a) en las regiones contempladas por el artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado, el 35 % de los costes subvencionables contraídos durante los tres primeros años tras la creación de la empresa, y el 25 % en los dos años posteriores; b) en las regiones contempladas por el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado, el 25 % de los costes subvencionables contraídos durante los tres primeros años tras la creación de la empresa, y el 15 % en los dos años posteriores. Estas intensidades podrán incrementarse en un 5 % en las regiones contempladas en el artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado con un producto interior bruto (PIB) per cápita inferior al 60 % de la media de la UE-25, en regiones con una densidad de población inferior a 12,5 habitantes/km2, en pequeñas islas con una población inferior a 5 000 habitantes y en otras comunidades del mismo tamaño que padezcan un aislamiento similar. 5.   Los costes subvencionables serán los de tipo jurídico, de asesoramiento, consultoría y administrativos relacionados directamente con la creación de la pequeña empresa, así como los siguientes costes, siempre que sean realmente contraídos durante los cinco primeros años desde la creación de la empresa: a) intereses derivados de financiaciones exteriores y dividendos sobre el capital propio que no superen el índice de referencia; b) gastos de alquiler de instalaciones y equipos de producción; c) energía, agua, calefacción, impuestos (excepto el IVA y los impuestos de sociedades) y cargas administrativas; d) depreciación, coste de arrendamiento de las instalaciones y equipos de producción así como salarios, siempre que las medidas relativas a inversiones o a la creación de empleo no se hayan beneficiado de otra ayuda. 6.   Las pequeñas empresas controladas por los accionistas de empresas que hayan cesado su actividad en los 12 meses previos no podrán beneficiarse de la ayuda prevista en el presente artículo si las empresas afectadas actúan en el mismo mercado pertinente o en mercados adyacentes.
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