Art. 13
Ayudas regionales a la inversión y al empleo
En vigor desde 6 ago 2008
Artículo 13
Ayudas regionales a la inversión y al empleo
1. Los regímenes de ayudas regionales a la inversión y al empleo que cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo serán compatibles con el mercado común a tenor de lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, del Tratado y quedarán dispensados de la obligación de notificación establecida en el artículo 88, apartado 3, del Tratado.
Las ayudas ad hoc que se utilicen únicamente para complementar ayudas concedidas sobre la base de regímenes de ayudas regionales a la inversión y al empleo y que no superen el 50 % de la ayuda total a la inversión que vaya a concederse serán compatibles con el mercado común a tenor del artículo 87, apartado 3, del Tratado y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 88, apartado 3, del Tratado, siempre que las ayudas ad hoc concedidas cumplan todas las condiciones del presente Reglamento.
2. Las ayudas se concederán en regiones que puedan optar a ayudas regionales, según se establecen en el mapa de ayudas regionales aprobado para el Estado miembro correspondiente para el período 2007-2013. La inversión deberá mantenerse en la región beneficiaria por lo menos durante cinco años, o durante tres años en el caso de las PYME, una vez completada en su totalidad. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la región de que se trate durante el periodo mínimo.
3. La intensidad de ayuda en equivalente en subvención bruta actual no deberá superar el umbral de las ayudas regionales vigente en el momento en que se conceda la ayuda en la región asistida de que se trate.
4. Con excepción de las ayudas concedidas a grandes proyectos de inversión y de las ayudas regionales concedidas en el sector del transporte, los umbrales previstos en el apartado 3 podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas a medianas empresas.
5. Los umbrales fijados en el apartado 3 se aplicarán a la intensidad de ayuda calculada como porcentaje de los costes de inversiones materiales o inmateriales subvencionables, o como porcentaje de los costes salariales estimados para la persona contratada, calculados durante dos años, para los puestos de trabajo creados directamente por el proyecto de inversión, o a una combinación de ambos, siempre que la ayuda no supere la cantidad más favorable resultante de la aplicación de uno de los dos métodos de cálculo.
6. Cuando la ayuda se calcule basándose en costes de inversiones materiales o inmateriales, o en costes de compra si se trata de una adquisición, el beneficiario deberá aportar una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25 % de los costes subvencionables, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa. No obstante, cuando la máxima intensidad de ayuda aprobada con arreglo al mapa nacional de ayudas regionales para el Estado miembro de que se trate, incrementada de conformidad con el apartado 4, supere el 75 %, la contribución financiera del beneficiario se reducirá en consecuencia. Cuando la ayuda se calcule a partir de costes de inversiones materiales o inmateriales, se aplicarán asimismo las condiciones establecidas en el apartado 7.
7. En caso de adquisición de un establecimiento, sólo se tomarán en consideración los costes de compra de activos a terceros, siempre que la transacción haya tenido lugar en condiciones de mercado. Cuando la adquisición se complete con otras inversiones iniciales, los gastos correspondientes se añadirán a los costes de adquisición.
Los costes relativos a la adquisición de activos arrendados, salvo los de terrenos y edificios, sólo podrán contabilizarse si el citado arrendamiento constituye un arrendamiento financiero que incluya la obligación de adquirir el activo al término del contrato de arrendamiento. El arrendamiento de terrenos y edificios deberá mantenerse durante un mínimo de cinco años después de la fecha prevista de finalización del proyecto de inversión o de tres años en el caso de las PYME.
Excepto en el caso de las PYME y de las adquisiciones, los activos adquiridos deberán ser nuevos. Cuando se trate de una adquisición, se deducirán los activos para cuya adquisición ya se haya recibido una ayuda antes de la compra. Para las PYME, también podrá tomarse en consideración la totalidad de los costes de inversión en activos inmateriales. En el caso de las grandes empresas, estos costes únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50 % del total de los costes de inversión subvencionables del proyecto.
8. Cuando la ayuda se calcule basándose en los costes salariales, los puestos de trabajo deberán ser creados directamente por el proyecto de inversión.
9. No obstante lo dispuesto en los apartados 3 y 4, las intensidades de ayuda máximas para inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas podrán fijarse en:
a)
el 50 % de las inversiones subvencionables en las regiones que puedan acogerse al artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado y el 40 % de las inversiones subvencionables en otras regiones que puedan optar a la ayuda regional, según se establecen en el mapa de ayudas regionales aprobado para el Estado miembro correspondiente para el período 2007-2013, si el beneficiario es una PYME;
b)
el 25 % de las inversiones subvencionables en las regiones que puedan acogerse al artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado y el 20 % de las inversiones subvencionables en otras regiones que puedan optar a la ayuda regional, según se establecen en el mapa de ayudas regionales aprobado para el Estado miembro correspondiente para el período 2007-2013, si el beneficiario tiene menos de 750 empleados y/o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros, calculado de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
10. A fin de evitar que un gran proyecto de inversión se divida artificialmente en subproyectos, un gran proyecto de inversión se considerará un proyecto de inversión único cuando las inversiones las realicen la misma o las mismas empresas a lo largo de un período de tres años y consista en activos fijos combinados de modo económicamente indivisible.
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