Art. 11
Informe anual
En vigor desde 6 ago 2008
Artículo 11
Informe anual
De conformidad con el Capítulo III del Reglamento (CE) no 794/2004 del (27), los Estados miembros elaborarán un informe en formato electrónico sobre la aplicación del presente Reglamento con respecto a cada año natural parcial o completo durante el cual se aplique. En este informe anual también se deberá incluir la dirección de Internet en la que pueda obtenerse el texto completo correspondiente a las medidas de ayuda.
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