Art. 1
En vigor desde 4 ago 2008
Artículo 1
Para la cantaxantina, además de las condiciones de autorización estipuladas por la Directiva 2003/7/CE, se aplicarán los límites máximos de residuos que se recogen en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:775:oj#art-1