Art. 6 · Escrito del recurso

Art. 6

Escrito del recurso

En vigor desde 1 ago 2008
Artículo 6 Escrito del recurso 1.   El escrito del recurso incluirá: a) el nombre y domicilio del recurrente; b) si el recurrente ha nombrado un representante, el nombre y la dirección profesional del representante; c) una dirección para notificaciones, si difiere de la indicada en las letras a) y b); d) una declaración de la decisión que se impugna y de las pretensiones del recurrente; e) los motivos y las alegaciones de hecho y de derecho que se invocan; f) en su caso, la naturaleza de cualquier prueba presentada y una declaración de los hechos para los que se presentan pruebas; g) en su caso, una indicación de qué información del escrito del recurso debe considerarse confidencial; h) una indicación de si el recurrente acepta que se le remitan notificaciones (o, en su caso, que se remitan a su representante) por fax, correo electrónico u otros medios técnicos de comunicación. 2.   El comprobante del pago de la tasa de recurso con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 340/2008 deberá adjuntarse al escrito del recurso. Si el recurrente es una persona jurídica, también se adjuntarán el instrumento o los instrumentos de constitución y regulación de dicha persona jurídica, o bien un extracto reciente del registro mercantil o del registro de asociaciones, o cualquier otra prueba de su existencia jurídica. 3.   Si un escrito de recurso no cumple los requisitos indicados en el apartado 1, letras a) a d), y en el apartado 2, el secretario fijará un período razonable en el cual el recurrente deberá cumplirlos. El secretario solo podrá fijar dicho período una vez. Durante dicho período, no se computará el tiempo a efectos del plazo indicado en el artículo 93, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1907/2006. 4.   Si se detecta una irregularidad que pueda motivar que el recurso sea inadmisible, el secretario enviará sin demora un dictamen motivado al presidente. Cuando el secretario fije un período de conformidad con el apartado 2, enviará el dictamen una vez que dicho período haya expirado si la irregularidad no se ha corregido. 5.   El secretario enviará el escrito del recurso a la Agencia sin demora. 6.   En el sitio web de la Agencia se publicará un anuncio que contendrá la fecha de inscripción del recurso que inicie el proceso, el nombre y domicilio de las partes, la cuestión objeto de litigio y las pretensiones del recurrente, así como un resumen de los motivos y de las principales alegaciones invocadas. El presidente decidirá si la información indicada por el recurrente en virtud del apartado 1, letra g), se considerará confidencial y se asegurará de que no se publique en el anuncio información considerada confidencial. Las modalidades prácticas de la publicación se determinarán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 27, apartado 3.
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