Art. 5 · Registro y secretario

Art. 5

Registro y secretario

En vigor desde 1 ago 2008
Artículo 5 Registro y secretario 1.   Queda establecido el Registro en el seno de la Agencia, bajo los auspicios de la Sala de Recurso. El responsable del Registro será la persona nombrada secretario en virtud del apartado 5. 2.   La función del Registro será la recepción, transmisión y custodia de los documentos, así como la realización de otros servicios conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. 3.   En el Registro se conservará un asiento de todos los recursos, en el que se incluirán las referencias a todas las presentaciones de recursos y los documentos pertinentes. 4.   El personal del Registro, incluido el secretario, no podrá participar en ningún procedimiento de la Agencia relativo a decisiones que puedan ser objeto de recurso con arreglo al artículo 91, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1907/2006. 5.   La Sala de Recurso contará, en el ejercicio de sus funciones, con la ayuda de un secretario, que será nombrado por el director ejecutivo a propuesta del presidente. El presidente estará facultado para dar orientaciones al secretario sobre las cuestiones relacionadas con el ejercicio de las funciones de la Sala de Recurso. 6.   El secretario verificará que se cumplen los plazos y las demás condiciones formales relativas a la interposición de los recursos. 7.   Las instrucciones al secretario se adoptarán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 27, apartado 3.
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