Art. 4 · Ponente

Art. 4

Ponente

En vigor desde 1 ago 2008
Artículo 4 Ponente 1.   El presidente designará a uno de los demás miembros que deban decidir en un recurso como ponente para dicho asunto, o desempeñará esa función él mismo, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una distribución equilibrada de la carga de trabajo entre todos los miembros. 2.   El ponente realizará un estudio preliminar del recurso. 3.   La Sala de Recurso podrá, a propuesta del ponente, dictar cualquier medida procesal prevista en el artículo 15. La ejecución de dichas medidas podrá confiarse al ponente. 4.   El ponente elaborará una propuesta de resolución.
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