Art. 27 · Medidas de ejecución

Art. 27

Medidas de ejecución

En vigor desde 1 ago 2008
Artículo 27 Medidas de ejecución 1.   Las normas adicionales de naturaleza procesal necesarias para el tratamiento eficaz de los recursos, así como las normas necesarias para la organización del trabajo de la Sala de Recurso, incluidas las relativas a la asignación de asuntos entre sus miembros, podrán adoptarse con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 3. 2.   Las instrucciones prácticas para las partes y los interesados, así como las instrucciones relativas a la preparación y celebración de audiencias ante la Sala de Recurso y a la presentación y notificación de alegaciones u observaciones escritas, podrán adoptarse con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 3. 3.   El presidente y los otros dos miembros designados de conformidad con el artículo 89, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1907/2006 adoptarán las normas y las medidas previstas en el presente Reglamento por mayoría de votos.
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