Art. 25 · Suspensión del procedimiento

Art. 25

Suspensión del procedimiento

En vigor desde 1 ago 2008
Artículo 25 Suspensión del procedimiento A instancia de parte o de oficio, la Sala de Recurso podrá, oídas las partes, suspender el procedimiento. Si alguna parte se opone a la suspensión, tal decisión se adoptará mediante decisión motivada.
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