Art. 19
Deliberaciones
En vigor desde 1 ago 2008
Artículo 19
Deliberaciones
1. En las deliberaciones relativas a un recurso, solo participarán los tres miembros de la Sala de Recurso a los que se haya asignado el recurso. Las deliberaciones serán y permanecerán secretas.
2. En las deliberaciones, cada miembro expondrá su opinión, motivándola.
El ponente será el primero en pronunciarse y el presidente el último, a menos que el ponente sea él mismo.
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