Art. 18 · Competencia

Art. 18

Competencia

En vigor desde 1 ago 2008
Artículo 18 Competencia Si la Sala de Recurso remite el caso al organismo competente de la Agencia de conformidad con el artículo 93, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1907/2006, este último quedará vinculado por la motivación de la decisión elaborada por la Sala de Recurso, salvo si han cambiado las circunstancias.
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