Art. 12
Examen del recurso
En vigor desde 1 ago 2008
Artículo 12
Examen del recurso
1. Después del primer turno de escritos de alegaciones, no podrá presentarse ninguna otra prueba a menos que la Sala de Recurso decida que el retraso en la presentación de la prueba está debidamente justificado.
2. Después del primer turno de escritos de alegaciones, no podrán invocarse motivos nuevos a menos que la Sala de Recurso decida que se basan en nuevos fundamentos de hecho o de derecho aparecidos durante el procedimiento.
3. Cuando proceda, la Sala de Recurso invitará a las partes en el procedimiento a presentar observaciones sobre las notificaciones cursadas por la Sala de Recurso o sobre las comunicaciones de la otra parte o de los interesados.
La Sala de Recurso fijará un plazo razonable para la presentación de observaciones.
4. La Sala de Recurso notificará a las partes el cierre de la fase escrita del procedimiento.
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