Art. 10 · Presentación de documentos procesales

Art. 10

Presentación de documentos procesales

En vigor desde 1 ago 2008
Artículo 10 Presentación de documentos procesales 1.   Todo escrito procesal estará firmado y fechado. 2.   A efectos del cálculo de plazos, un documento no se considerará presentado hasta que se haya recibido en el Registro. 3.   Las partes o los interesados presentarán los documentos al Registro en mano o por correo. No obstante, la Sala de Recurso podrá autorizar que una parte o un interesado presente documentos por fax, correo electrónico u otros medios técnicos de comunicación. Las normas que regularán el uso de los medios técnicos de comunicación, incluido el uso de la firma electrónica, se adoptarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 27, apartado 3.
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