Art. 1 · Composición

Art. 1

Composición

En vigor desde 1 ago 2008
Artículo 1 Composición 1.   Cada recurso será resuelto por tres miembros de la Sala de Recurso de la Agencia (en adelante, «la Sala de Recurso»). Por lo menos un miembro estará jurídicamente cualificado y por lo menos otro estará técnicamente cualificado con arreglo al Reglamento (CE) no 1238/2007. 2.   El presidente de la Sala de Recurso, o uno de sus suplentes, presidirá todos los recursos. 3.   El presidente velará por la calidad y coherencia de las decisiones de la Sala de Recurso.
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