Art. 8

Art. 8

En vigor desde 30 jul 2008
Artículo 8 1.   Las solicitudes de certificado a que se refiere el artículo 7 podrán presentarse únicamente durante los diez primeros días de cada período de contingente arancelario de importación. 2.   A más tardar a las 16:00 horas (hora de Bruselas) del séptimo día hábil siguiente al final del plazo de presentación de solicitudes, los Estados miembros comunicarán a la Comisión la cantidad total por la que se hayan presentado solicitudes, desglosada por países de origen. 3.   Los certificados de importación se expedirán a partir del séptimo día hábil y a más tardar el decimosexto día hábil siguiente al final de período establecido para la comunicación a que se refiere el apartado 2.
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