Art. 3

Art. 3

En vigor desde 30 jul 2008
Artículo 3 1.   El certificado de autenticidad que deberá expedir Argentina constará del original y al menos de una copia, y se extenderá en un impreso cuyo modelo figura en el anexo II. Las dimensiones de este impreso serán de 210 × 297 milímetros aproximadamente. El papel que se utilice deberá pesar al menos 40 gramos por metro cuadrado. 2.   Los impresos se imprimirán y rellenarán en una de las lenguas oficiales de la Comunidad; además, podrán imprimirse y rellenarse en la lengua oficial de Argentina. 3.   Cada certificado de autenticidad se individualizará mediante un número de expedición asignado por el organismo emisor contemplado en el anexo III, denominado en delante «el organismo emisor». Las copias llevarán el mismo número de expedición que su original. 4.   El original y las copias del mismo se cumplimentarán a máquina o a mano. En este último caso, se hará con tinta negra y en mayúsculas.
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