Art. 2

Art. 2

En vigor desde 30 jul 2008
Artículo 2 1.   En la solicitud de certificado y en el certificado figurarán: a) en la casilla 8, el país de origen y, en el caso de la importación de las cantidades a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra a), se marcará la casilla «sí»; b) en la casilla 20, una de las indicaciones enumeradas en el anexo I. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 382/2008, los certificados de importación serán válidos hasta el final del período del contingente arancelario de importación.
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