Art. 1

Art. 1

En vigor desde 30 jul 2008
Artículo 1 1.   Se abre anualmente un contingente arancelario comunitario de importación de delgados congelados de la especie bovina del código NC 0206 29 91 , con un volumen anual de 1 500 toneladas, para el período del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente, denominado en lo sucesivo «el período de contingente arancelario de importación». Dicho contingente llevará el número de orden 09.4020. 2.   El derecho de aduana ad valorem aplicable al contingente a que se refiere el apartado 1 queda fijado en el 4 %. 3.   La cantidad anual del contingente se repartirá del modo siguiente: a) 700 toneladas originarias y procedentes de Argentina; b) 800 toneladas originarias y procedentes de otros terceros países. 4.   En el marco del contingente solo podrán importarse delgados enteros. 5.   A los efectos del presente Reglamento se entenderá por «delgados congelados» los delgados que se presenten en estado congelado con una temperatura interior igual o inferior a – 12 °C en el momento de introducirse en el territorio aduanero de la Comunidad. 6.   En el caso del régimen de importación a que se refiere el apartado 3, letra a), del presente artículo, serán de aplicación las disposiciones del Reglamento (CE) no 376/2008, del capítulo III del Reglamento (CE) no 1301/2006 y del Reglamento (CE) no 382/2008, salvo disposición en contrario del presente Reglamento. En el caso del régimen de importación a que se refiere el apartado 3, letra b), del presente artículo, serán de aplicación las disposiciones del Reglamento (CE) no 376/2008, del Reglamento (CE) no 1301/2006 y del Reglamento (CE) no 382/2008, salvo disposición en contrario del presente Reglamento.
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