Art. 57 · Entrada en vigor

Art. 57

Entrada en vigor

En vigor desde 29 jul 2008
Artículo 57 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 1 de enero de 2010.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:1005:oj#art-57