Art. 54 · Procedimiento de Comité

Art. 54

Procedimiento de Comité

En vigor desde 29 jul 2008
Artículo 54 Procedimiento de Comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité creado por el artículo 30 del Reglamento (CE) no 2371/2002. 2.   Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicarán los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE será de un mes.
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