Art. 47 · Responsabilidad de las personas jurídicas

Art. 47

Responsabilidad de las personas jurídicas

En vigor desde 29 jul 2008
Artículo 47 Responsabilidad de las personas jurídicas 1.   Las personas jurídicas se considerarán responsables de las infracciones graves cuando las cometa en su provecho, actuando a título individual o como parte de un órgano de la persona jurídica, cualquier persona física que ostente en el seno de dicha persona jurídica un cargo directivo que suponga: a) poder de representación de dicha persona jurídica; b) autoridad para tomar decisiones en nombre de dicha persona jurídica, o c) autoridad para ejercer control en el seno de dicha persona jurídica. 2.   Una persona jurídica podrá ser considerada responsable cuando la falta de vigilancia o control por parte de una de las personas físicas a que se refiere el apartado 1 haya hecho posible la comisión, por cuenta de la persona jurídica, de una de las infracciones graves por parte de una persona física sometida a su autoridad. 3.   La responsabilidad de las personas jurídicas se entenderá sin perjuicio de las acciones legales que puedan entablarse contra las personas físicas que sean autores, instigadores o cómplices de las infracciones.
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