Art. 46
Nivel general de sanciones y sanciones accesorias
En vigor desde 29 jul 2008
Artículo 46
Nivel general de sanciones y sanciones accesorias
El nivel general de sanciones y sanciones accesorias se calculará de modo tal que se garantice que los responsables de las infracciones graves se vean efectivamente privados de los beneficios económicos derivados de ellas, sin perjuicio del legítimo derecho de ejercer una profesión. Con tal fin, también deberán tenerse en cuenta las medidas adoptadas conforme a lo dispuesto en el artículo 43.
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