Art. 44 · Sanciones aplicables a las infracciones graves

Art. 44

Sanciones aplicables a las infracciones graves

En vigor desde 29 jul 2008
Artículo 44 Sanciones aplicables a las infracciones graves 1.   Los Estados miembros velarán por que se impongan sanciones administrativas efectivas, proporcionadas y disuasorias a las personas físicas que hayan cometido una infracción grave y a las personas jurídicas consideradas responsables de una infracción grave. 2.   Los Estados miembros impondrán una multa máxima que podrá corresponder como mínimo al quíntuplo del valor de los productos de la pesca obtenidos cometiendo la infracción grave. En caso de infracciones graves y repetidas dentro de un período de cinco años, los Estados miembros impondrán una sanción máxima que podrá corresponder como mínimo al óctuplo del valor de los productos de la pesca obtenidos cometiendo la infracción grave. Al aplicar dichas multas, los Estados miembros también tendrán en cuenta el valor del perjuicio a los recursos pesqueros y al entorno marino afectados. 3.   Los Estados miembros podrán utilizar también o alternativamente sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias.
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