Art. 43
Medidas coercitivas inmediatas
En vigor desde 29 jul 2008
Artículo 43
Medidas coercitivas inmediatas
1. Cuando una persona física sea sospechosa de haber cometido una infracción grave, en la acepción del artículo 42, o sea sorprendida cometiéndola, o una persona jurídica sea sospechosa de de ser responsable de tal infracción los Estados miembros emprenderán una investigación exhaustiva de la infracción y adoptarán medidas coercitivas inmediatas, de conformidad con la legislación nacional y dependiendo de la gravedad de la infracción, como:
a)
la paralización inmediata de las actividades pesqueras;
b)
el regreso a puerto del buque pesquero;
c)
el desvío del vehículo de transporte a otro lugar para su inspección;
d)
la imposición de una fianza;
e)
el decomiso de los artes de pesca, capturas o productos de la pesca;
f)
la inmovilización temporal del buque pesquero o del vehículo de transporte;
g)
la suspensión de la autorización para faenar.
2. Las medidas coercitivas deberán ser tales que se evite la continuación de la infracción grave de que se trate y permitan que las autoridades competentes puedan completar la investigación al respecto.
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