Art. 3 · Buques pesqueros involucrados en pesca INDNR

Art. 3

Buques pesqueros involucrados en pesca INDNR

En vigor desde 29 jul 2008
Artículo 3 Buques pesqueros involucrados en pesca INDNR 1.   Se supondrá que un buque pesquero está involucrado en pesca INDNR cuando se demuestre que, infringiendo las medidas de conservación y ordenación aplicables en la zona donde haya llevado a cabo esas actividades: a) ha pescado sin contar con una licencia, autorización o permiso válido expedido por el Estado de abanderamiento o el Estado ribereño pertinente, o b) no ha cumplido sus obligaciones de registrar y comunicar las capturas o datos relacionados con las capturas, incluidos los datos que deben transmitirse por el sistema de localización de buques por satélite, o las notificaciones previas a que se refiere el artículo 6, o c) ha pescado en una zona de veda, durante una época de veda, o bien sin disponer de cuota alguna o después de haber agotado una cuota, o más allá de una profundidad vedada, o d) ha ejercido actividades de pesca dirigidas a una población sujeta a una moratoria o cuya pesca está prohibida, o e) ha utilizado artes prohibidos o no conformes, o f) ha falsificado o disimulado las marcas, la identidad o la matrícula, o g) ha disimulado, alterado o eliminado pruebas de una investigación, o h) ha obstruido el trabajo de los encargados de la inspección en el ejercicio de sus funciones de control del cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación aplicables, o el trabajo de observadores, en el ejercicio de sus funciones de observación del cumplimiento de las normas comunitarias aplicables, o i) ha llevado a bordo, transbordado o desembarcado pescado de talla inferior a la reglamentaria, infringiendo la legislación en vigor, o j) ha participado en transbordos o en operaciones conjuntas de pesca con buques pesqueros de los que existe constancia de que han estado involucrados en pesca INDNR, en la acepción del presente Reglamento, en particular los buques inscritos en la lista comunitaria de buques de pesca INDNR o en la lista de buques de pesca INDNR de una organización regional de ordenación pesquera, o ha prestado apoyo o reabastecido a tales buques, o k) ha llevado a cabo, en la zona de una organización regional de ordenación pesquera, actividades pesqueras que son incompatibles con las medidas de conservación y ordenación de esa organización o las contravienen, y enarbola el pabellón de un Estado que no es Parte de esa organización, o no coopera con dicha asociación según lo establecido por ella, o l) carece de nacionalidad y es, por lo tanto, un buque apátrida, con arreglo al Derecho internacional. 2.   Las actividades relacionadas en el apartado 1 serán consideradas infracciones graves con arreglo al artículo 42, dependiendo de la gravedad de la infracción en cuestión, que será determinada por la autoridad competente del Estado miembro de que se trate, teniendo en cuenta criterios tales como los daños causados y la amplitud, la importancia o la repetición de la infracción.
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