Art. 29
Contenido, publicidad y actualización de la lista comunitaria de buques de pesca INDNR
En vigor desde 29 jul 2008
Artículo 29
Contenido, publicidad y actualización de la lista comunitaria de buques de pesca INDNR
1. La lista comunitaria de buques de pesca INDNR contendrá los siguientes datos de cada buque pesquero inscrito en ella:
a)
nombre y, en su caso, nombres anteriores;
b)
pabellón y, en su caso, pabellones anteriores;
c)
armador y, en su caso, armadores anteriores, incluidos los beneficiarios efectivos;
d)
operador y, en su caso, operadores anteriores;
e)
indicativo de llamada de radio y, en su caso, indicativos de llamada de radio anteriores;
f)
número Lloyds/OMI (de haberlo);
g)
fotografías (de haberlas);
h)
fecha de primera inscripción en ella;
i)
síntesis de las actividades por las que haya sido inscrito en ella, junto con las referencias de todos los documentos que refieran y acrediten esas actividades.
2. La Comisión publicará la lista comunitaria de buques de pesca INDNR en el Diario Oficial de la Unión Europea y adoptará cuantas medidas sean necesarias para darle publicidad, incluida su publicación en su sitio web.
3. La lista comunitaria de buques de pesca INDNR se actualizará cada tres meses y se establecerá un sistema de notificación automática de las actualizaciones a los Estados miembros, a las organizaciones regionales de ordenación pesquera y a las personas de la sociedad civil que lo soliciten. Además, la Comisión enviará la lista a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y a las organizaciones regionales de ordenación pesquera, para mejorar la cooperación entre la Comunidad y esas organizaciones con miras a prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.
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