Art. 29 · Contenido, publicidad y actualización de la lista comunitaria de buques de pesca INDNR

Art. 29

Contenido, publicidad y actualización de la lista comunitaria de buques de pesca INDNR

En vigor desde 29 jul 2008
Artículo 29 Contenido, publicidad y actualización de la lista comunitaria de buques de pesca INDNR 1.   La lista comunitaria de buques de pesca INDNR contendrá los siguientes datos de cada buque pesquero inscrito en ella: a) nombre y, en su caso, nombres anteriores; b) pabellón y, en su caso, pabellones anteriores; c) armador y, en su caso, armadores anteriores, incluidos los beneficiarios efectivos; d) operador y, en su caso, operadores anteriores; e) indicativo de llamada de radio y, en su caso, indicativos de llamada de radio anteriores; f) número Lloyds/OMI (de haberlo); g) fotografías (de haberlas); h) fecha de primera inscripción en ella; i) síntesis de las actividades por las que haya sido inscrito en ella, junto con las referencias de todos los documentos que refieran y acrediten esas actividades. 2.   La Comisión publicará la lista comunitaria de buques de pesca INDNR en el Diario Oficial de la Unión Europea y adoptará cuantas medidas sean necesarias para darle publicidad, incluida su publicación en su sitio web. 3.   La lista comunitaria de buques de pesca INDNR se actualizará cada tres meses y se establecerá un sistema de notificación automática de las actualizaciones a los Estados miembros, a las organizaciones regionales de ordenación pesquera y a las personas de la sociedad civil que lo soliciten. Además, la Comisión enviará la lista a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y a las organizaciones regionales de ordenación pesquera, para mejorar la cooperación entre la Comunidad y esas organizaciones con miras a prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.
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