Art. 28 · Supresión de buques de la lista comunitaria de buques de pesca INDNR

Art. 28

Supresión de buques de la lista comunitaria de buques de pesca INDNR

En vigor desde 29 jul 2008
Artículo 28 Supresión de buques de la lista comunitaria de buques de pesca INDNR 1.   La Comisión suprimirá de la lista comunitaria de buques de pesca INDNR, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 54, apartado 2, los buques pesqueros respecto de los cuales el Estado de abanderamiento demuestre que: a) no han participado en ninguna pesca INDNR por la que han sido inscritos en la lista, o b) se han aplicado sanciones proporcionadas, disuasorias, y efectivas en respuesta a la pesca INDNR en cuestión, especialmente por lo que respecta a los buques pesqueros que enarbolen el pabellón de un Estado miembro, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2847/93. 2.   El armador o, en su caso, el operador de un buque pesquero inscrito en la lista comunitaria de buques de pesca INDNR podrá solicitar a la Comisión que reconsidere esa inscripción en caso de inacción por parte del Estado de abanderamiento según lo previsto en el apartado 1. La Comisión únicamente estudiará la supresión del buque pesquero de la lista cuando: a) el armador o los operadores faciliten pruebas de que el buque pesquero ya no participa en pesca INDNR, o b) el buque pesquero que figura en la lista se ha hundido o ha sido desguazado. 3.   En todos los demás casos, la Comisión considerará la supresión del buque de la lista únicamente si se cumplieren las siguientes condiciones: a) cuando hayan transcurrido como mínimo dos años desde la inscripción del buque pesquero en la lista y, durante ese tiempo, la Comisión no haya sido informada de supuestas pesca INDNR por parte del buque con arreglo al artículo 25, o b) cuando el armador presente datos sobre las actividades actuales del buque pesquero que demuestren que faena respetando plenamente las leyes, reglamentos o medidas de conservación aplicables a las pesquerías en que participa, o c) cuando el buque, su armador o sus operadores no conserven ningún vínculo operativo o financiero, directo ni indirecto, con otros buques u operadores económicos involucrados, presunta o notoriamente, en pesca INDNR.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:1005:oj#art-28