Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 29 jul 2008
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR).
2. A efectos del apartado 1, cada uno de los Estados miembros adoptará las medidas adecuadas, conforme al Derecho comunitario, para garantizar la eficacia del sistema y proporcionará medios suficientes a sus autoridades competentes para que puedan realizar las tareas indicadas en el presente Reglamento.
3. El sistema establecido en el apartado 1 se aplicará a toda la pesca INDNR y actividades conexas que se lleven a cabo en el territorio de los Estados miembros al que se aplica el Tratado, en las aguas comunitarias o en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción o soberanía de terceros países, así como a las actividades que se lleven a cabo en alta mar. La pesca INDNR que se lleve a cabo en las aguas marítimas de los territorios y países de ultramar a que se refiere el anexo II del Tratado deberán ser tratadas del mismo modo que si se hubieran llevado a cabo en las aguas marítimas de terceros países.
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