Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 jul 2008
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1249/96, la garantía suplementaria a que se refiere dicha disposición no se requerirá durante el período de suspensión de los derechos de aduana aplicables a la importación de determinados cereales contemplado en el Reglamento (CE) no 608/2008.
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