Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 jul 2008
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1683/95 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 2, se añade el apartado siguiente: «3.   De conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 6, apartado 2, podrá decidirse que las especificaciones mencionadas en el artículo 2 sean secretas y no se publiquen. En ese caso solo tendrán acceso a las mismas los organismos designados por los Estados miembros como responsables de la impresión y las personas debidamente autorizadas por un Estado miembro o por la Comisión.». 2) En el artículo 3, se suprime el apartado 1. 3) El anexo se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
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